Migraciones aclara: se podrá seguir trabajando tras los tres meses

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Por Carlos Enrique Gutiérrez Freites, abogado

La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un criterio interpretativo que aporta seguridad jurídica a las personas extranjeras acogidas a determinados procedimientos de regularización cuyos expedientes continúan pendientes de resolución.

Como explica Carlos Enrique Gutiérrez Freites, abogado especializado en extranjería, el nuevo criterio establece que el transcurso del plazo de tres meses sin respuesta de la Administración no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar en España.

Por tanto, quienes hayan recibido la correspondiente comunicación de inicio podrán continuar trabajando mientras no se les notifique una resolución expresa denegatoria.

¿A quién se aplica este criterio?

Esta interpretación no se aplica a todos los expedientes de extranjería. Se refiere específicamente a las solicitudes presentadas al amparo de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.

Estas disposiciones regulan determinadas autorizaciones por arraigo para solicitantes de protección internacional y el arraigo extraordinario introducido mediante el Real Decreto 316/2026.

Para poder trabajar es imprescindible haber recibido la comunicación de inicio del procedimiento en la que la Administración reconozca expresamente la habilitación provisional para residir y trabajar.

¿Qué ocurre después de los tres meses?

El plazo máximo establecido para resolver estas solicitudes es de tres meses. Si transcurre ese tiempo sin una resolución expresa, se produce el denominado silencio administrativo negativo.

Sin embargo, Migraciones aclara que ese silencio no equivale a una denegación expresa. Su principal efecto es permitir que la persona interesada pueda presentar el correspondiente recurso frente a la falta de respuesta de la Administración.

Por ello, el silencio administrativo no provoca automáticamente la pérdida de la autorización provisional para trabajar.

La persona podrá continuar desarrollando su actividad laboral, por cuenta ajena o por cuenta propia, hasta que reciba una resolución expresa sobre su expediente.

¿Cuándo se pierde la habilitación provisional?

La habilitación se mantiene hasta la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento.

Si la resolución es favorable, la persona continuará residiendo y trabajando al amparo de su autorización definitiva. Si se notifica una resolución denegatoria expresa, se producirá la pérdida automática de la habilitación provisional, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.

Quienes trabajen por cuenta ajena deberán comunicar inmediatamente a su empleador el contenido de la resolución recibida.

Una aclaración importante para trabajadores y empresas

Este criterio evita que las personas extranjeras sufran las consecuencias de una demora administrativa que no les resulta imputable y ofrece mayor seguridad a las empresas que las hayan contratado.

No obstante, es fundamental conservar la comunicación de inicio y comprobar que en ella aparece expresamente reconocida la habilitación provisional para trabajar. La simple presentación de la solicitud no autoriza automáticamente a trabajar si todavía no se ha recibido dicha comunicación.

Cada expediente debe revisarse individualmente para comprobar el procedimiento presentado, la documentación disponible y las notificaciones recibidas.

Carlos Enrique Gutiérrez Freites – Abogado
Asesoramiento jurídico en procedimientos de extranjería y regularización en España.

Fuentes oficiales: Criterios de Gestión de Migraciones y Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado


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