
Por Carlos Enrique Gutiérrez Freites
Abogado especialista en Derecho Penal en Madrid
Si una persona te amenaza repetidamente, intenta agredirte o te busca en los lugares que frecuentas, no tienes que esperar a que finalmente te golpee para pedir protección.
Las amenazas pueden constituir un delito y la legislación española permite solicitar medidas cautelares destinadas a impedir que el investigado se acerque o se comunique contigo mientras se tramita el procedimiento.
Estas medidas no se conceden automáticamente. Deben solicitarse a tiempo y fundamentarse mediante hechos, pruebas y una explicación concreta del riesgo existente. Por eso, la intervención temprana de un abogado penalista puede resultar decisiva.
Soy Carlos Enrique Gutiérrez Freites, abogado especialista en Derecho Penal en Madrid, y en este artículo explico cómo identificar una amenaza penalmente relevante, qué hacer para protegerte y qué medidas puede adoptar un juez para evitar una futura agresión.
¿Cuándo una amenaza puede constituir delito?
El artículo 169 del Código Penal castiga a quien amenaza a otra persona, a su familia o a alguien íntimamente vinculado con causarle un mal que constituya determinados delitos, como homicidio, lesiones, delitos contra la libertad, la integridad moral, la intimidad, el honor o el patrimonio.
Pueden ser ejemplos de amenazas:
- «Te voy a matar».
- «La próxima vez te voy a romper la cara».
- «Voy a esperarte fuera para darte una paliza».
- «Sé dónde vives y voy a ir a por ti».
- «Voy a hacerle daño a tu familia».
- «Como vuelvas por aquí, te voy a apuñalar».
No debe analizarse únicamente la frase pronunciada. También es necesario valorar el contexto:
- El tono y la actitud del autor.
- La proximidad física.
- Los intentos anteriores de agresión.
- La reiteración de las amenazas.
- La utilización o exhibición de armas.
- La presencia de testigos.
- El lugar en el que ocurrieron.
- La capacidad aparente de cumplir lo anunciado.
- El temor razonable generado en la víctima.
Una misma expresión puede tener distinta gravedad dependiendo de las circunstancias. No es igual una frase pronunciada en una discusión aislada que una amenaza reiterada por alguien que ya ha intentado golpearte, te persigue o se presenta habitualmente en los lugares que frecuentas.
El Código Penal regula estas conductas en sus artículos 169 a 171.
No es necesario esperar a que te agredan
Uno de los errores más frecuentes es pensar que la Policía o el juzgado solo pueden intervenir después de que se produzca una lesión.
Si una persona te ha amenazado en público, ha intentado golpearte o está buscando nuevas oportunidades para enfrentarse contigo, debes actuar antes de que la situación empeore.
Cuando exista un peligro inmediato:
- Aléjate y busca un lugar seguro.
- Llama al 112, al 091 o al 062.
- Indica tu ubicación.
- Describe al agresor.
- Explica las amenazas pronunciadas.
- Informa si porta armas.
- Identifica a los testigos.
- Comunica si existen denuncias o incidentes anteriores.
No te enfrentes al agresor ni lo sigas para conseguir una grabación. Tu seguridad debe ser siempre la prioridad.
Cómo denunciar correctamente las amenazas
La denuncia puede presentarse ante la Policía Nacional, Guardia Civil, juzgado de guardia o Fiscalía.
Es importante relatar los hechos de manera cronológica y concreta:
- Cuándo comenzaron las amenazas.
- Qué palabras fueron pronunciadas.
- Dónde ocurrió cada episodio.
- Quiénes estaban presentes.
- Si existieron intentos de agresión.
- Si el denunciado te sigue o busca deliberadamente.
- Si conoce tu domicilio o lugar de trabajo.
- Cómo ha cambiado tu vida a causa del miedo.
- Por qué consideras que puede cumplir la amenaza.
No basta con afirmar que una persona «me amenaza constantemente». Es necesario explicar cada incidente con el mayor detalle posible para que la Policía, la Fiscalía y el juez puedan valorar la gravedad y el riesgo existente.
Lee la denuncia antes de firmarla y solicita siempre una copia.
¿Qué pruebas debes conservar?
Las amenazas suelen producirse sin presencia policial, por lo que la recopilación de pruebas es fundamental.
Debes conservar:
- Mensajes de WhatsApp, SMS o correo electrónico.
- Notas de voz.
- Historiales de llamadas.
- Capturas de redes sociales.
- Fotografías y vídeos.
- Partes médicos.
- Denuncias anteriores.
- Comunicaciones enviadas a clubes, colegios o empresas.
- Datos de testigos.
- Ubicación de cámaras de seguridad.
No elimines las conversaciones originales después de hacer capturas. El dispositivo puede ser necesario para comprobar la autenticidad de los mensajes.
Si las amenazas ocurrieron en un comercio, club, colegio, aparcamiento o centro deportivo, debe solicitarse rápidamente la conservación de las grabaciones. Muchas cámaras eliminan automáticamente las imágenes después de un periodo breve.
También es recomendable preparar una cronología con la fecha, hora, lugar, testigos y descripción de cada incidente.
¿Puedo solicitar que esa persona no se acerque a mí?
Sí. Las prohibiciones de aproximación o comunicación no se limitan a los casos de violencia de género.
El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que el juez adopte medidas cautelares cuando resulten estrictamente necesarias para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva.
El juez puede prohibir al investigado:
- Aproximarse a la víctima.
- Acercarse a su domicilio o trabajo.
- Acudir a determinados lugares.
- Comunicarse por llamadas o mensajes.
- Contactar mediante redes sociales.
- Utilizar a terceras personas para comunicarse.
- Residir o acudir a una zona determinada.
La medida puede adaptarse a las circunstancias del caso. Por ejemplo, puede solicitarse que el investigado no se acerque a un club, centro educativo, lugar de trabajo o instalación deportiva en la que anteriormente se hayan producido amenazas.
Puedes consultar el contenido del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Estas medidas son diferentes de la orden de protección por violencia de género
Es importante no confundir ambos mecanismos.
La orden de protección del artículo 544 ter está prevista para supuestos de violencia doméstica cuando existe alguna de las relaciones familiares o de convivencia establecidas legalmente.
Cuando las amenazas se producen entre dos hombres sin relación familiar, afectiva o de convivencia —por ejemplo, entre vecinos, compañeros de trabajo, padres de alumnos, socios de un club o participantes en una actividad deportiva—, la protección cautelar puede solicitarse a través del artículo 544 bis.
Aunque sean mecanismos diferentes, las medidas del artículo 544 bis pueden resultar fundamentales para prevenir una agresión. Permiten establecer una separación jurídica entre las partes antes de que el procedimiento llegue a juicio.
¿Qué debe demostrarse para obtener una medida cautelar?
La prohibición de aproximación o comunicación no se concede únicamente porque haya sido solicitada. Es necesario aportar indicios del delito y demostrar que existe una necesidad real de protección.
El juez puede valorar:
- La seriedad de las amenazas.
- Su reiteración.
- Los intentos anteriores de agresión.
- La proximidad temporal del último incidente.
- La presencia de testigos.
- La existencia de grabaciones.
- El uso o exhibición de armas.
- La búsqueda deliberada de encuentros.
- La alteración de las rutinas de la víctima.
- La posibilidad de que los hechos vuelvan a producirse.
La solicitud también debe ser concreta y proporcional. Debe indicar qué medida se pide, qué distancia sería necesaria, qué lugares deben protegerse y por qué existe un riesgo actual.
Una petición genérica o sin documentación puede ser rechazada. Por eso es recomendable que sea preparada por un abogado especialista en Derecho Penal, capaz de ordenar las pruebas y fundamentar jurídicamente la necesidad y urgencia de la medida.
¿Qué ocurre si incumple la prohibición?
Una medida cautelar acordada judicialmente es de obligado cumplimiento.
Si el investigado se acerca, llama, envía mensajes o intenta contactar mediante otra persona:
- Aléjate y busca un lugar seguro.
- Llama inmediatamente a la Policía.
- Indica que existe una medida cautelar vigente.
- Conserva todos los mensajes, llamadas o grabaciones.
- Identifica a los testigos.
- Comunica el incumplimiento al juzgado mediante tu abogado.
El incumplimiento puede constituir un delito de quebrantamiento y provocar la adopción de medidas cautelares más graves.
¿Por qué contar con un abogado penalista?
Presentar una denuncia es importante, pero cuando existe riesgo de agresión también debe estudiarse la estrategia necesaria para conseguir protección efectiva.
Un abogado penalista puede:
- Analizar si los hechos constituyen un delito de amenazas.
- Organizar cronológicamente los incidentes.
- Examinar y preservar las pruebas.
- Solicitar grabaciones de seguridad.
- Identificar las diligencias necesarias.
- Ejercer la acusación particular.
- Solicitar una prohibición de aproximación y comunicación.
- Fundamentar la urgencia y proporcionalidad de la medida.
- Actuar ante cualquier incumplimiento.
- Reclamar la indemnización correspondiente.
La asistencia profesional es especialmente importante cuando las amenazas son reiteradas, ya existieron intentos de agresión o ambas personas coinciden habitualmente en un mismo lugar.
Actúa antes de que las amenazas se conviertan en una agresión
La finalidad del procedimiento penal no debe ser únicamente sancionar los hechos ya cometidos. También debe evitar que la amenaza llegue a materializarse.
Si una persona te amenaza, intenta agredirte o te busca repetidamente, documenta cada incidente y busca asesoramiento jurídico cuanto antes.
Una solicitud cautelar correctamente preparada puede ser crucial para establecer una distancia de seguridad, impedir nuevas comunicaciones y reducir el riesgo de una futura agresión.
Abogado para amenazas y medidas de protección en Madrid
Soy Carlos Enrique Gutiérrez Freites, abogado especialista en Derecho Penal en Madrid. Si estás sufriendo amenazas o intentos reiterados de agresión, puedo estudiar tu caso, preparar la denuncia, ejercer la acusación particular y solicitar las medidas cautelares necesarias para protegerte.
Cada situación debe analizarse individualmente. Las posibilidades de obtener una prohibición de aproximación dependerán de la gravedad de los hechos, las pruebas disponibles y la existencia de un riesgo concreto.
Carlos Enrique Gutiérrez Freites
Abogado especialista en Derecho Penal en Madrid
Asistencia a víctimas, acusación particular y medidas cautelares de protección
Este artículo contiene información jurídica general y no sustituye el asesoramiento profesional adaptado a cada caso.


