La protección de los datos personales ha dejado de ser una cuestión meramente técnica para convertirse en uno de los pilares fundamentales del Derecho contemporáneo. La reciente sentencia del Tribunal Supremo español —que condena a un despacho de abogados por no custodiar adecuadamente la demanda laboral de una trabajadora— es un claro ejemplo de cómo la negligencia en el tratamiento de datos puede derivar en responsabilidad civil por daño moral.
Como abogado especializado en derechos fundamentales, considero que esta resolución debe analizarse con rigor, ya que marca un hito en la forma en que los tribunales entienden la relación entre intimidad, datos personales y omisiones empresariales. Esta no es solo una sentencia más: es una advertencia jurídica directa al entorno profesional sobre la importancia de cumplir con los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD.
Los hechos y la omisión que derivó en condena
Una trabajadora presentó una demanda laboral contra su empleador. Este documento, que contenía datos personales y sensibles, fue almacenado en una carpeta compartida digitalmente por el propio despacho, sin medidas adecuadas de seguridad ni control de acceso. Como resultado, otros trabajadores del mismo bufete pudieron acceder libremente a su contenido.
El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, no solo reconoció que esta situación vulneró el derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE), sino que condenó al despacho al pago de una indemnización de 3.000 euros por daño moral, pese a que no existía intención dolosa en la actuación.
El valor jurídico de esta sentencia
Esta decisión introduce varios elementos jurídicos de gran valor doctrinal:
1. La objetivación de la infracción del derecho a la intimidad
El Tribunal Supremo establece que no es necesario que exista intención de vulnerar la intimidad para que se configure una infracción. La simple negligencia, la omisión o el descuido en la protección de datos es suficiente para generar responsabilidad. Esta perspectiva amplía la eficacia de los derechos fundamentales y protege con más fuerza a las personas trabajadoras.
2. Daño moral presunto por vulneración de derechos fundamentales
El Supremo ratifica una línea jurisprudencial consolidada: cuando se acredita la vulneración de un derecho fundamental, el daño moral se presume. Esto facilita el acceso a la tutela judicial efectiva, evitando exigencias probatorias que, en estos casos, resultarían desproporcionadas para la víctima.
3. Vinculación plena con el Derecho de la Unión Europea
La sentencia es perfectamente coherente con el principio de responsabilidad proactiva del RGPD. Este principio exige a todo responsable del tratamiento —incluidos los empleadores— adoptar medidas técnicas y organizativas eficaces para garantizar la seguridad de los datos. No basta con no querer dañar; hay que prevenir el daño.
Aportes trascendentales al derecho del trabajo y a la privacidad digital
Desde mi perspectiva como jurista, esta sentencia contribuye a cimentar una nueva cultura jurídica sobre la privacidad en el entorno laboral digital. Algunos de los aportes que destaco son:
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Se consolida el deber de diligencia reforzada de los empleadores en materia de protección de datos de sus trabajadores.
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Se reconoce que la omisión también vulnera derechos, especialmente cuando se trata de entornos laborales asimétricos.
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Se abre el camino para valorar el daño moral por vía objetiva, lo que resulta clave en conflictos relacionados con la intimidad o el honor.
Esta sentencia nos recuerda que la intimidad digital forma parte del núcleo duro de los derechos fundamentales y que su protección no admite tolerancia ante la negligencia. La figura del empleador, y en especial la de los despachos profesionales que manejan información sensible, debe actuar con un estándar elevado de diligencia, proporcional al nivel de confianza que se les atribuye.
Como abogado y analista jurídico, considero que este fallo representa una llamada de atención necesaria y un paso adelante hacia una mayor conciencia jurídica sobre la protección de datos en el mundo laboral. La privacidad no es un favor, es un derecho. Y cuando se vulnera, aunque sea por descuido, debe ser reparada.
Abogado Carlos Enrique Gutiérrez Freites