Regularización temporal para solicitantes de asilo: nuevos criterios en España

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El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025, ha introducido cambios importantes en la situación de los solicitantes de asilo en España. Una de las disposiciones más relevantes es la Disposición Transitoria Quinta, que abre la puerta a una regularización temporal a través de autorizaciones de residencia por arraigo, pensada para quienes han recibido una resolución desfavorable de su solicitud de protección internacional.

La novedad radica en que, gracias a esta disposición, aquellas personas que se encuentren en situación irregular tras la denegación de su solicitud de asilo, ya sea en vía administrativa o judicial, podrán solicitar una autorización por arraigo sin necesidad de acreditar los dos años de permanencia previa en España que normalmente se exigen en el régimen general. El plazo para acogerse a este procedimiento es de doce meses, entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026.

El último criterio administrativo, difundido el 12 de septiembre de 2025, aclara que el período de irregularidad empieza a contarse desde la fecha en la que se dictó la resolución denegatoria, no desde cuando fue notificada. Esto significa que las personas que hayan recibido resoluciones desfavorables hasta el 19 de mayo de 2025, así como aquellas que hubieran desistido de un recurso antes de esa fecha, podrán acogerse a la vía de la Disposición Transitoria Quinta. Por el contrario, quienes reciban resoluciones negativas a partir del 20 de mayo de 2025 ya no podrán beneficiarse de esta regularización especial y tendrán que esperar a reunir los dos años de permanencia irregular exigidos en el régimen general.

Para poder presentar la solicitud de arraigo bajo este régimen transitorio, además de encontrarse en situación irregular desde la fecha de resolución negativa, es necesario acreditar al menos seis meses de permanencia en esa situación antes de iniciar el trámite. También se aplican los requisitos generales habituales en extranjería, como carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, no tener prohibida la entrada en territorio nacional y cumplir con las obligaciones de tasas administrativas.

La medida supone un alivio para muchos solicitantes de asilo que han visto denegada su petición, ofreciéndoles una vía más rápida para regularizar su situación y acceder a derechos básicos de residencia y trabajo. Sin embargo, cada caso presenta particularidades, desde las fechas exactas de las resoluciones hasta la forma en que se acredita la permanencia en situación irregular, por lo que resulta fundamental un análisis individualizado. Por ello, siempre se recomienda contar con el apoyo de un abogado especialista en inmigración que pueda estudiar cada expediente en detalle y acompañar al solicitante en todo el procedimiento.

Si este es tu caso o el de algún familiar, contacta con nosotros para que podamos analizar tu situación y acompañarte en todo el proceso de regularización con la máxima seguridad y profesionalidad.


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