
Por Carlos Enrique Gutiérrez Freites
El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que absuelve al exfutbolista Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a cuatro años y medio de prisión, marca un punto de inflexión jurídico en el tratamiento probatorio y en la interpretación del consentimiento dentro del ámbito penal en España.
La sentencia, notificada el 22 de marzo de 2025, revoca la condena anterior al considerar que no se ha superado el umbral exigido por el principio de presunción de inocencia, tras valorar que el relato de la denunciante carece de fiabilidad suficiente, pese a haber sido considerado creíble por el tribunal de instancia.
Carlos Enrique Gutiérrez Freites comenta, tras un detenido estudio del texto judicial, que esta resolución no solo reconfigura el estándar probatorio aplicable en este tipo de delitos, sino que también introduce precisiones conceptuales que podrían condicionar futuras resoluciones en materia de libertad sexual. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes del fallo, que sentarán precedente en el panorama jurídico español:
1. Diferenciación entre “credibilidad” y “fiabilidad” del testimonio
Una de las claves argumentativas del fallo del TSJC reside en la distinción técnica entre credibilidad y fiabilidad del testimonio de la víctima. Mientras que la primera alude a una percepción subjetiva del juzgador sobre la persona declarante, la segunda se refiere al valor intrínseco de la declaración en tanto que elemento probatorio contrastable.
Esta diferencia es determinante: el tribunal considera que, aunque la denunciante pudiera resultar creíble en su relato, los elementos objetivos del caso —entre ellos, grabaciones de vídeo y pruebas de ADN— evidencian incoherencias que erosionan gravemente la fiabilidad de su declaración.
Carlos Enrique Gutiérrez Freites destaca que esta distinción se perfila como doctrina jurisprudencial relevante al momento de valorar testimonios en delitos donde el consentimiento y la prueba indirecta son fundamentales.
2. Presunción de inocencia y rigor probatorio
El TSJC recuerda que, en cualquier proceso penal, el principio de presunción de inocencia impone al tribunal un estándar de prueba elevado para poder condenar. En este caso, al existir divergencias sustanciales entre el relato de la denunciante y los elementos fácticos comprobables (videograbaciones y pruebas biológicas), no se alcanza el grado de certeza exigido.
La Sala de Apelaciones enfatiza que, ante la existencia de indicios contradictorios, el juzgador debe extremar el rigor en el análisis de los hechos no registrados. La consecuencia de no alcanzar ese nivel de certeza es la absolución.
Carlos Enrique Gutiérrez Freites subraya que esta interpretación robustece el principio de seguridad jurídica y sienta un precedente sólido sobre cómo se deben valorar pruebas testificales en ausencia de corroboración objetiva.
3. Relevancia del consentimiento individual y fragmentado
Aunque la sentencia reconoce que el consentimiento debe ser explícito, individual y no generalizable a todos los actos sexuales, concluye que no ha sido acreditado que en este caso haya existido una ausencia de consentimiento más allá de toda duda razonable.
El TSJC reitera que la libertad sexual implica la capacidad de decidir libremente cómo, cuándo, dónde y con quién mantener relaciones sexuales, sin que exista un consentimiento “global” que cubra todos los actos. Esta afirmación, si bien reafirma los principios de la Ley Orgánica 10/2022, es matizada por el fallo al resaltar que su verificación exige coherencia objetiva en los relatos y en la prueba pericial.
4. Impacto sobre la Ley de Libertad Sexual (Ley del “solo sí es sí”)
El caso Alves fue el primero en ser juzgado bajo el marco de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del “solo sí es sí”. La sentencia anterior fue considerada un referente interpretativo en cuanto al concepto de consentimiento. Sin embargo, la resolución del TSJC desautoriza parcialmente esa línea al poner en duda su suficiencia sin prueba objetiva de respaldo.
Carlos Enrique Gutiérrez Freites puntualiza que este fallo no socava los principios de la ley, pero obliga a una interpretación más exigente desde el punto de vista probatorio, abriendo la puerta a una doctrina de interpretación restrictiva sobre la suficiencia de la prueba testifical aislada en delitos sexuales.
5. Deconstrucción del valor de las grabaciones y las pruebas periciales
El TSJC otorga especial relevancia a los elementos objetivos como las grabaciones y las pruebas periciales (incluidas las genéticas), señalando que contradicen aspectos esenciales del relato de la denunciante. En particular, la sentencia cuestiona que se negara una práctica sexual que fue corroborada “con muy alta probabilidad” mediante análisis de ADN.
Esta ponderación de la prueba científica por encima de la declaración personal sin respaldo externo establece un criterio de jerarquía probatoria que podría marcar futuras sentencias en el ámbito penal.
Conclusión
La absolución de Dani Alves por parte del TSJC no constituye una negación de los principios recogidos en la legislación de libertad sexual, sino una reafirmación de las garantías constitucionales que rigen el proceso penal, particularmente la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.
Para Carlos Enrique Gutiérrez Freites, este fallo redefine el marco interpretativo del consentimiento y la valoración de la prueba en delitos sexuales, obligando a la judicatura a hilar fino entre el respeto a los derechos de la víctima y las garantías procesales del acusado. En consecuencia, establece un precedente jurídico de alta trascendencia en el derecho penal español contemporáneo.