El Supremo flexibiliza los requisitos para obtener la nacionalidad por residencia: El empadronamiento ya no es imprescindible

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que modifica la forma en que se evalúa la integración de los solicitantes de nacionalidad española por residencia. En su sentencia 155/2025, la Sala de lo Contencioso-administrativo establece que no es necesario cumplir con requisitos rígidos para demostrar la «integración en la sociedad española». Este pronunciamiento ofrece mayor flexibilidad y pone el énfasis en las circunstancias personales de cada solicitante.

¿Qué cambia con la nueva interpretación?

Tradicionalmente, uno de los requisitos más exigidos para conceder la nacionalidad española era la presentación del certificado de empadronamiento. Este documento se utilizaba para probar que el solicitante vivía de manera habitual en España. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido que la falta de este certificado no necesariamente debe interpretarse como una señal de falta de integración en la sociedad española.

En su lugar, se aclara que los solicitantes pueden presentar otras pruebas que acrediten su domicilio en el país, sin que sea obligatorio contar con el empadronamiento. Esto es especialmente relevante, ya que muchas personas pueden vivir en España sin estar registradas en el padrón municipal por diversas razones, pero esto no refleja necesariamente su falta de involucramiento en la vida económica, social o cultural del país.

La integración ya no se mide de manera uniforme

El fallo también establece que la integración en la sociedad española no debe ser evaluada de manera uniforme ni rígida. No se trata de exigir el cumplimiento de ciertos criterios estándar, sino de valorar las circunstancias personales de cada solicitante. Esto implica que, al evaluar una solicitud de nacionalidad, la Administración debe motivar claramente su decisión, teniendo en cuenta factores individuales que pueden acreditar la integración del solicitante en el contexto social español.

Un caso concreto que marca la diferencia

La sentencia aborda un caso particular en el que el solicitante de la nacionalidad española no aportó el certificado de empadronamiento ni pudo demostrar medios propios de vida, dado que no tenía un empleo estable ni una fuente de ingresos propia. Sin embargo, el Tribunal destaca que, en este caso, el solicitante estaba casado con una ciudadana española, lo que demuestra su integración en una unidad familiar con una persona que sí tiene estabilidad laboral y recursos suficientes.

Además, el solicitante había cumplido con otros requisitos como tener residencia legal y continua en España durante el tiempo exigido, superar las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales, y contar con informes policiales y de antecedentes penales favorables. Estas circunstancias, junto con su matrimonio con una ciudadana española, fueron suficientes para considerar que el solicitante cumplía con el grado de integración necesario para obtener la nacionalidad.

Implicaciones de la sentencia

Esta flexibilización es una victoria para aquellos que desean obtener la nacionalidad española pero que, por diferentes motivos, no pueden presentar algunos de los documentos previamente exigidos, como el empadronamiento o la prueba de medios propios de vida. El Tribunal reconoce que la integración en la sociedad no se puede medir exclusivamente por ciertos parámetros económicos o administrativos, sino que debe evaluarse de forma holística, teniendo en cuenta todos los factores que reflejan el vínculo del solicitante con la sociedad española.

En definitiva, esta sentencia abre la puerta a un enfoque más flexible y comprensivo en el proceso de concesión de la nacionalidad, permitiendo que más personas, que de otro modo podrían haber quedado excluidas, puedan acceder a la nacionalidad española.

 


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