
La Asamblea de la República de Portugal aprobó ayer una versión revisada de la Ley de Extranjería después de que la versión anterior fuera bloqueada por el Tribunal Constitucional y vetada por el Presidente Marcelo Rebelo de Sousa. Este artículo ofrece un análisis jurídico de lo ocurrido, explica los cambios más relevantes del nuevo texto y señala por qué las personas migrantes deben prestar especial atención a lo que podría entrar en vigor en breve.
Cómo se llegó al veto: cronología jurídico-política
Aprobación inicial y revisión preventiva
Durante el verano de 2025, el Parlamento portugués aprobó una reforma amplia de la ley de extranjeros (Ley n.º 23/2007), orientada a endurecer la entrada, la residencia y la reagrupación familiar. Ante dudas de constitucionalidad —especialmente por el posible quebrantamiento del derecho a la unidad familiar y el principio de igualdad— el Presidente remitió el diploma al Tribunal Constitucional para una fiscalización preventiva.
Decisión del Tribunal Constitucional y consecuencias
El 8–10 de agosto de 2025, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucionales varias disposiciones centrales del paquete, en particular las que obstaculizaban la reagrupación familiar y garantías de tutela judicial. A resultas de ese fallo, el Presidente vetó el diploma y lo devolvió a la Asamblea para su reformulación.
La reacción del legislador: una “versión puente” aprobada ayer
Tras el veto y la sentencia, el Gobierno y su mayoría parlamentaria —con apoyo de la derecha y del partido Chega— impulsaron un texto enmendado que la Asamblea aprobó el 30 de septiembre de 2025. Se presenta como un compromiso entre control migratorio y exigencias constitucionales.
Notas políticas relevantes: la aprobación contó con la mayoría de centro-derecha y el apoyo de Chega, mientras que la izquierda votó en contra por considerar que el texto sigue siendo restrictivo
Qué cambia ahora: principales medidas del texto revisado
Resumen ejecutivo
Reagrupación familiar: se mantiene la regla de 2 años de residencia, pero se añaden excepciones obligatorias exigidas por el TC.
Tramitación desde país de origen para exentos de visado y reordenación de permisos.
Mayor énfasis en integración (idioma/valores cívicos) para renovaciones.
Reconfiguración institucional y refuerzo policial para control migratorio.
Ajustes para atender las objeciones constitucionales, sin renunciar a un marco más restricti
Reagrupación familiar (el núcleo del debate)
La versión revisada mantiene el requisito general de 2 años de residencia legal previa para reagrupar, pero flexibiliza supuestos concretos para parejas con relación acreditada previa de al menos un año y para hijos menores o dependientes con discapacidad, que no pueden quedar separados. Este equilibrio busca atender el estándar constitucional fijado por el TC.
Entrada, visados y permisos
El paquete da prioridad a canales “ordenados” de entrada. Entre los cambios más señalados por la práctica profesional y la prensa está el refuerzo de la tramitación desde el país de origen para colectivos exentos de visado (por ejemplo, muchos nacionales de la CPLP), así como la contención de permisos laborales genéricos y el foco en perfiles cualificados. (Aspectos ya anunciados en las reformas de 2025 y reencauzados tras el veto).
Integración y renovaciones
Para renovar títulos, el texto subraya la integración efectiva: conocimiento del portugués y de valores cívico-constitucionales, en línea con el enfoque gubernamental de 2025 de elevar requisitos de integración en nacionalidad y residencia.
Control y ejecución
Se refuerzan capacidades policiales especializadas en movilidad, fronteras y expulsiones, continuando con la reconfiguración institucional abierta tras la extinción del SEF y la creación de nuevas unidades.
¿Por qué la comunidad migrante debe prestar especial atención?
-
Reagrupación familiar: aunque se introducen excepciones para cumplir la Constitución, el listón de 2 años puede afectar a proyectos familiares recientes. Es crucial documentar relaciones previas, convivencia y custodia de menores para encajar en las excepciones.
-
Estrategia de solicitud: si perteneces a un país exento de visado, es probable que debas iniciar trámites desde el consulado de tu país. Esto impacta plazos, pruebas y legalizaciones.
-
Renovaciones: prepara con antelación certificados de idioma, acreditación de integración y ausencia de antecedentes; la falta de estos elementos podría dilatar o comprometer tu renovación.
-
Riesgo regulatorio: el texto es un “puente” para sortear el veto; podrían venir reglamentos y circulares que concreten criterios. Además, no se descartan nuevos controles de constitucionalidad si la práctica se aparta de los estándares fijados por el TC.
¿Qué falta para que entre en vigor?
Aunque la Asamblea aprobó el texto, aún no es ley vigente. El procedimiento constitucional exige:
-
Envío al Presidente para promulgación (o nuevo veto).
-
Posible nuevo envío al Tribunal Constitucional en revisión preventiva.
-
Publicación en el Diário da República; la propia ley puede fijar una vacatio legis.
Estos pasos son ineludibles y responden al mismo circuito que provocó el bloqueo anterior.
La nueva propuesta intenta alinearse con la Constitución portuguesa sin abandonar un enfoque más estricto en entrada, reagrupación y renovaciones. Para las personas migrantes, el impacto práctico dependerá de cómo se redacten los reglamentos, cómo interprete la administración los supuestos de excepción y de si el Presidente decide promulgar, vetar o remitir de nuevo al Tribunal Constitucional.
Abogado Carlos Enrique Gutierrez Freites — especialista en migración y extranjería.